El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha zanjado la polémica: obligar al empleado en excedencia voluntaria a solicitar su vuelta con treinta días de antelación carece de validez legal. La sentencia —fechada el 8 de enero— recuerda que el Estatuto de los Trabajadores (ET) es el marco mínimo inderogable y que ningún convenio colectivo puede cercenar derechos básicos como el de reincorporación.
Por qué el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el preaviso impuesto por un convenio colectivo
El caso arrancó cuando una trabajadora vio cómo su convenio condicionaba la reincorporación a un preaviso de treinta días, so pena de extinguir el contrato. El TSJM subraya que:
- El artículo 46.2 del ET no fija plazo alguno para pedir la vuelta.
- El convenio no puede crear causas de extinción que la ley no contempla.
- Cualquier recorte de un derecho estatutario es nulo de pleno derecho.
¿Resultado? Queda prohibido exigir ese preaviso y, por tanto, la trabajadora conserva su puesto en cuanto haya vacante, sin más requisitos.
Consecuencias para los trabajadores que disfrutan de una excedencia voluntaria según la nueva doctrina judicial
Quienes se encuentren en excedencia voluntaria podrán dormir más tranquilos. A partir de ahora:
- No perderán su contrato si “olvidan” avisar con un mes de margen.
- Bastará con solicitar la reincorporación cuando exista vacante, sin plazos tasados.
- La empresa no podrá alegar dimisión ni aplicar sanciones automáticas.
Ojo con los plazos que inventan algunos convenios: ya no valen. En ese sentido, para comparar de un vistazo la postura legal frente a la convencional, revisa esta tabla:
Norma aplicable | ¿Exige preaviso de 30 días? | Consecuencia si no hay preaviso |
---|---|---|
Estatuto de los Trabajadores | No | Derecho a reincorporación intacto |
Convenio impugnado | Sí (ilegal) | Extinción de contrato (anulada) |
Qué puede hacer el empleado si la empresa niega su reincorporación pese a existir vacante disponible en el centro de trabajo
Si la compañía rechaza la vuelta sin motivo, el trabajador tiene varias vías:
- Reclamación de reincorporación ante la jurisdicción social.
- Indemnización por salarios dejados de percibir desde que había vacante.
- Acción por despido improcedente si la empresa declara por su cuenta la extinción.
¿Te interesa saber más? Consulta con tu delegación sindical o un abogado laboralista para iniciar el proceso cuanto antes.
Factores a considerar para solicitar la vuelta al trabajo sin perder derechos fundamentales reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores
Antes de presentar la petición, conviene seguir estos pasos:
- Revisar la antigüedad de la excedencia (nunca superior a cinco años).
- Redactar un escrito simple indicando fecha de reincorporación deseada.
- Presentarlo por registro o burofax para dejar constancia.
- Conservar copia sellada y, si es posible, notificar también al comité de empresa.
Posteriormente, la empresa deberá responder. Si calla o niega sin causa, empieza a contar el plazo para demandar: son veinte días hábiles. Por consiguiente, el fallo del TSJM refuerza la primacía del Estatuto frente a acuerdos colectivos que pretendan “inventar” obligaciones. En la práctica, basta con acreditar dos condiciones, solicitud y vacante, para volver al puesto. Quienes estén en excedencia deberían ir preparando la documentación y, llegado el momento, ejercer su derecho sin miedo a represalias.